INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE.
Si en el contrato de arrendamiento se convino en que el inmueble arrendado sería destinado para bodega, no podía ese contrato quedar comprendido en los términos del artículo 1o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, que establece que "se declara de interés público: a). el arrendamiento de casas o viviendas destinadas para habitación, industrias en pequeño y expendios de artículos de primera necesidad, cuya renta individual no exceda de seiscientos pesos anuales. b). el arrendamiento de casas o viviendas destinadas a establecimientos escolares, instituciones de beneficencia y centros sociales de obreros", sin que obste en contrario que en algunas de las cláusulas del contrato se fijase el precio del arrendamiento y la duración del mismo, invocándose disposiciones de la citada Ley de Inquilinato, porque esta determina concretamente en su artículo 1o. los casos que deben quedar regidos por ella, entre los cuales no puede comprenderse el arrendamiento de que se trata. en consecuencia, siendo inaplicable al caso la Ley de Inquilinato, el contrato ha debido regirse por las disposiciones del Código Civil del estado de Veracruz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346929-fdda356d/inquilinato-en-el-estado-de-veracruz-contratos-regidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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