INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
La Ley de Inquilinato en el Estado de Veracruz, declara que no es de interés público el arrendamiento de locales destinados al comercio de bebidas o de control de vicio, por más que accidentalmente se haya convenido en que el mismo local sirva de habitación al arrendatario, y que esos contratos están excluidos de las disposiciones de la precitada ley. Por tanto, si la autoridad judicial deja de aplicar las disposiciones relativas del Código Civil y considera sujeto a las disposiciones de la Ley de Inquilinato, un contrato de arrendamiento de un local destinado a expendio de bebidas alcohólicas, con ello viola garantías individuales y debe concederse la protección federal que por tal motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351988-c7c879b1/inquilinato-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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