INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
La Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, de fecha diez de septiembre de mil novecientos treinta y siete, no imprime una modalidad a la propiedad privada, porque no implica modificación alguna al derecho de propiedad, sino que tal ley es sólo una reglamentación de los contratos de arrendamiento, que establece determinadas bases para el uso y fijación del precio de los alquileres; y como de esos contratos incuestionablemente deben ocuparse los Códigos Civiles de las respectivas entidades federativas, dicha Ley de Inquilinato, que no hace otra cosa que reglamentar los elementos del contrato de arrendamiento, principalmente el importe de las rentas, relacionándolo con el valor de los inmuebles arrendados, no puede considerarse inconstitucional, porque invada las facultades del Congreso de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354379-f6cb4d82/inquilinato-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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