INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.-
La Ley Inquilinaria de Veracruz y demás que han expedido diversas Legislaturas Locales no son inconstitucionales por la pretendida razón de que, al imponer modalidades a la propiedad, invada la competencia del Congreso Federal. El párrafo tercero del artículo 27 constitucional no revela, ni por su tenor, ni por las discusiones que a propósito de él se entablaron en el Congreso, que los Constituyentes hayan planteado el problema de los arrendamientos urbanos o se hayan propuesto otorgar a la Federación competencia exclusiva para resolver la cuestión inquilinaria, ya que el texto de la norma no se refiere a tal cuestión, ni en absoluto se aludió a ella en los respectivos debates. Las leyes inquilinarias no imponen modalidades a la propiedad, sino que sólo establecen limitaciones a la autonomía contractual en la esfera de los arrendamientos urbanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902127-dc8e5fc5/inquilinato-en-veracruz-ley-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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