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INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.-

Clave: 1454 · Registro digital (IUS): 902127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1024

La Ley Inquilinaria de Veracruz y demás que han expedido diversas Legislaturas Locales no son inconstitucionales por la pretendida razón de que, al imponer modalidades a la propiedad, invada la competencia del Congreso Federal. El párrafo tercero del artículo 27 constitucional no revela, ni por su tenor, ni por las discusiones que a propósito de él se entablaron en el Congreso, que los Constituyentes hayan planteado el problema de los arrendamientos urbanos o se hayan propuesto otorgar a la Federación competencia exclusiva para resolver la cuestión inquilinaria, ya que el texto de la norma no se refiere a tal cuestión, ni en absoluto se aludió a ella en los respectivos debates. Las leyes inquilinarias no imponen modalidades a la propiedad, sino que sólo establecen limitaciones a la autonomía contractual en la esfera de los arrendamientos urbanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902127-dc8e5fc5/inquilinato-en-veracruz-ley-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7978/46.-Rueda Alarcón Rafael.-15 de junio de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Ángel González de la Vega.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXX, página 1335, Sala Auxiliar.

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