INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
La Ley de Inquilinato en Veracruz no entraña modalidad a la propiedad en la acepción que a tal vocablo atribuye el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución, y por ser facultad de los Estados legislar en materia de arrendamiento, así como porque del texto del precepto, citado y de los respectivos debates en el Congreso de Querétaro, no se infiere que haya existido el propósito de plantear el problema de los arrendamientos de predios urbanos, y de ello se advierte que el Constituyente no concedió en forma expresa al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre el contrato de arrendamiento de inmuebles urbanos. En las discusiones que se entablaron en el Congreso Constituyente acerca del artículo 27 constitucional, no se intentó dar resolución a la cuestión inquilinaria, y en los debates para nada se aludió a tal problema y el precepto a estudio, citado, se refiere a otras materias exclusivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341413-71c16d1c/inquilinato-en-veracruz-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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