INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
La Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, no entraña modalidades en la acepción que a tal vocablo atribuye el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, pues del texto de la mencionada disposición y de los respectivos debates habidos en el Congreso de Querétaro, no se infiere que haya existido en dicho congreso el propósito de plantear el problema de los arrendamientos de predios urbanos, y del contenido del párrafo tercero que se analiza, no se desprende que el Constituyente haya concedido en forma expresa al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre el contrato de arrendamiento de inmuebles urbanos y del tenor de esta norma y de las discusiones que se entablaron en el Congreso Constituyente acerca del artículo 27, se demuestra que en el mismo no se intentó dar solución a la cuestión inquilinaria; pues en los debates para nada se alude a tal problema.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340859-74ddbb74/inquilinato-en-veracruz-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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