INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
La Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz no entraña modalidades, en la acepción que a tal vocablo atribuye el párrafo III del artículo 27 constitucional ya que del texto de la repetida disposición y de los respectivos debates que hubo en el Congreso de Querétaro, no se infiere que haya existido el propósito de plantear el problema de los arrendamientos en predios urbanos y del mismo párrafo que se analiza no se desprende que el Constituyente haya concedido en forma expresa al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre el contrato de arrendamiento de inmuebles urbanos y del tenor de dicha norma invocada y de las discusiones que se entablaron en el congreso constituyente acerca del artículo 27, se demuestra que no se intentó dar solución a la cuestión inquilinaria, ya que en los debates para nada se alude a tal problema y el precepto en estudio se refiere exclusivamente a la "riqueza pública" y a los "elementos naturales", es decir, a las aguas, mares, lagos y ríos; a los yacimientos minerales y petrolíferos, y a los recursos agrícolas, ganaderos y forestales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340649-4b67ebcc/inquilinato-en-veracruz-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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