INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE.
La Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, no entraña "modalidades", de acuerdo con el artículo 27, párrafo tercero, de la Carta Magna, ya que del texto de la repetida disposición y de los respectivos debates en el Congreso de Querétaro no se infiere que haya existido el propósito de plantear el problema de los arrendamientos de predios urbanos; pues fácilmente se admitirá que del texto del párrafo tercero citado, no se desprende que el Constituyente haya concedido en forma expresa al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre el contrato de arrendamiento de inmuebles urbanos, y del tenor de la norma invocada y de las discusiones que se entablaron en el Congreso Constituyente acerca del artículo 27 mencionado, se desprende que no se intentó dar solución a la cuestión inquilinaria y en los debates para nada se aludió a tal problema.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385355-6c32d63c/inquilinato-en-veracruz-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE. (s/clave)
- INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE. (s/clave)
- INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE. (s/clave)
- INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE. (s/clave)
- INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE. (s/clave)
- INQUILINATO EN VERACRUZ, LEY DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis