INQUILINATO EN VERACRUZ, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE.
No es exacto que la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, de diez de septiembre de mil novecientos treinta y siete, imprima una modalidad a la propiedad privada, porque no implica modificación alguna al derecho de propiedad y sólo reglamenta los contratos de arrendamiento, estableciendo determinadas bases para el uso de fijación del precio de los alquileres. Es incuestionable que los Códigos Civiles de las respectivas entidades federativas, deben ocuparse de los contratos de arrendamiento; y como la mencionada Ley de Inquilinato no hace otra cosa que reglamentar los elementos del arrendamiento principalmente en lo que ve al importe de las rentas, en relación con el valor de los inmuebles arrendados, y en lo que ve a los plazos de prórroga, no puede considerarse inconstitucional, porque no invade las facultades del Congreso de la Unión, ya que la reglamentación de los citados contratos es del resorte de las respectivas Legislaturas de los Estados, con arreglo a lo que previene la Carta Fundamental del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342312-d1eef02a/inquilinato-en-veracruz-constitucionalidad-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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