INQUILINATO EN VERACRUZ.
Tratándose de un contrato de arrendamiento en el cual la renta no excede de seiscientos pesos anuales, es aplicable el artículo 1o., de la Ley de Inquilinatos del Estado de Veracruz, de diez de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, que declara de interés público esos arrendamientos, y, por consiguiente, no puede tener aplicación el artículo 2411 del Código Civil del Estado, ya que el artículo 2383 del mismo ordenamiento estatuye que toda contratación regida por la Ley de Inquilinato, está fuera de las disposiciones de dicho código. Además, como la Ley de Inquilinato es de interés público, de acuerdo con el artículo 17 del repetido código substantivo, no es renunciable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344266-e79f943b/inquilinato-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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