INQUILINATO EN VERACRUZ.
Las disposiciones del Código Civil de Veracruz, que establecen que el arrendatario, pagará la renta dentro de los diez días siguientes al del vencimiento y la forma en que se constituirá en mora, son inaplicables cuando el caso está comprendido dentro de las disposiciones de la Ley de Inquilinato, que manda que el pago de rentas sea precisamente adelantado, entendiéndose como tal, el efectuado dentro de la primera quincena del mes que corresponda, y que si no se hace así, precederá el juicio de desocupación, sin que sea necesaria interpelación alguna, pudiendo el arrendador promover el lanzamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363354-15494d16/inquilinato-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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