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ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. PAGO DE RENTAS (LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 338784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 289

El artículo 8o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz, establece: "El juicio de desocupación procede: I.- Por falta de pago de dos o más mensualidades vencidas. II.- Por negarse el arrendatario a firmar el contrato de arrendamiento en los términos del artículo 7o. de esta Ley. III.- Por variar, sin consentimiento del propietario, el objeto a que se destinaba la cosa, y IV.- Por subarrendamiento de la casa en contravención a lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley". El artículo 14, expresa: "Si el juicio de desocupación se siguiere por la falta de pago de rentas, en el momento en que el inquilino exhibiera el recibo que ampare las pensiones reclamadas o su importe, el juez dará por concluidos los procedimientos". Y es verdad que el artículo 2386 del Código Civil del Estado de Veracruz, suspende la aplicación de las demás disposiciones relativas del Capítulo y Título a que corresponde, entre las que se hallan las que conciernen a la rescisión del contrato, cuando se trata de la aplicación de la Ley del Inquilinato a los casos previstos por ésta. Y resulta que, conforme a esta Ley, la causa de desocupación por la rescisión que supone el incumplimiento del contrato de alquiler previsto en la fracción I, esto es, por el incumplimiento que consiste en la falta de pago oportuno de dos o más mensualidades vencidas, se purga en el momento en que el inquilino exhibe el recibo que ampara las pensiones reclamadas o su importe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338784-21547b0e/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-pago-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4113/56. Celso Alvarado Peña. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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