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ARRENDAMIENTO, ACCION DE DESOCUPACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 415

La acción de desocupación no es ni ha sido una acción autónoma, sino siempre ha sido y es consecuencia, o bien del vencimiento, o bien del cumplimiento del plazo que mediante la correspondiente interpelación fija la ley para la terminación de un contrato por tiempo indefinido, o bien de la rescisión por la falta de pago de las pensiones que la misma ley fija o los contratantes hubieren convenido expresamente al respecto, o por la infracción de cualquiera de las condiciones que con arreglo a la misma ley motiven la rescisión de un contrato. por tanto, si se solicita la rescisión de un contrato de arrendamiento precisamente por falta de pago de rentas en la forma y tiempo estipulados por el artículo 2385 del código civil de Veracruz, es claro que la ley aplicable es el artículo 14 de la ley inquilinaria, cuando se exhiben las rentas adeudadas.

nota: esta tesis se refiere a los artículos 2385 del código civil y 14 de la ley inquilinaria del estado de Veracruz, vigente en la época en que se promovió el amparo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341102-e77ef93d/arrendamiento-accion-de-desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2188/53. E. de Vignon Rosa. 20 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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