INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, APLICACION DE LA LEY DE.
El artículo 5o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, establece que cuando se pretenda tomar en arrendamiento locales de los señalados en el artículo 1o., se demandará del Juez que corresponda, la declaración de interés público en el arrendamiento. Ahora bien, si no habiéndose llenado tal requisito, fueron aplicados preceptos de ley inquilinaria, que sirvieron de fundamento al Juez responsable, para decidir que por no acomodarse las rentas estipuladas al monto señalado en el artículo 2o. de dicha ley, no haber cumplido el arrendador con las obligaciones de probar que necesitaba la finca para ocuparla, no proporcionarle al inquilino un local en las mismas condiciones, era improcedente la acción sobre terminación del contrato de arrendamiento, en los términos de la cláusula respectiva del contrato, en tales condiciones, debe estimarse que la responsable incurrió en infracción a la ley, por lo que debe concederse el amparo por tal motivo solicitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346886-13df7d91/inquilinato-en-el-estado-de-veracruz-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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