INQUILINATO EN VERACRUZ, SUSPENSION CONTRA LA LEY DE.
Conforme a la ley de inquilinato, en Veracruz, es necesaria la intervención de un Juez para darle autoridad a la declaración que se haga, de que existe un motivo de interés público en el otorgamiento de un contrato de arrendamiento, que forzosamente debe otorgar el propietario de una finca, cuando el valor fiscal de ésta es de diez mil pesos o de una cantidad menor, y procede conceder la suspensión previa fianza, para que la declaración se haga conforme a la ley indicada, no se lleve adelante, pues no basta la simple declaración para que, en realidad, exista un interés público, sino que es preciso que tal cuestión se examine y decida al resolverse el fondo del amparo; puesto que no es claro que se quebrante en el caso lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, y sí lo es el perjuicio que resentiría el quejoso, al firmar el contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353410-bf62e88e/inquilinato-en-veracruz-suspension-contra-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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