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INQUILINATO EN VERACRUZ, APLICACION DE LA LEY DE, A CONTRATOS ANTERIORES A SU VIGENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 528

El arrendatario que se encuentra en las condiciones previstas por el artículo 1o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz queda comprendida en las disposiciones de esta ley aun cuando el contrato de arrendamiento sea anterior a la vigencia de la misma, puesto que la ley de referencia se expidió en beneficio de la clase trabajadora, débil económicamente, y no podía exceptuar a los trabajadores que ya estaban dedicados con poco capital a industrias en pequeño. Cuando se demanda a un inquilino protegido por la Ley de Inquilinato, el mismo puede, en defensa de sus derechos, pedir la declaración de utilidad pública dentro del procedimiento del juicio, sin necesidad de promover por separado un incidente, por lo que lo que exige la ley es que esa declaración se haga en la vía judicial, dentro de un procedimiento legal, y no precisamente en forma de incidente. Por otra parte, el hecho de que el inquilino estuviera en posesión al tiempo de promover la declaración de utilidad pública, no le impedía hacer tal promoción, en virtud de que cuando la ley dice que se pondrá en posesión al inquilino, debe entender al que no se encuentra poseyendo, sin que el hecho de tenerla con anterioridad a la ley, le impida que se haga esa declaración.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344942-6aba06a9/inquilinato-en-veracruz-aplicacion-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3231/48. Herrera García Rafael. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.

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