ARRENDAMIENTO, DECLARACION DE INTERES PUBLICO DEL (LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La Ley Inquilinaria del Estado de Veracruz no autoriza, cuando ya está celebrado un contrato con renta mayor de la de seiscientos pesos anuales a que se refiere su artículo primero, a demandar la correspondiente declaración de interés público, sino únicamente da esta autorización, como puede verse en su artículo 5o., cuando se pretenda tomar en arrendamiento casas o viviendas comprendidas en dicho artículo 1o., esto es, antes de celebrarse el contrato, mas no después de celebrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339069-88c521fc/arrendamiento-declaracion-de-interes-publico-del-ley-inquilinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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