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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, DECLARACION DE INTERES PUBLICO EN EL. (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342719 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2211

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o., de la Ley de Inquilinato, debe estimarse que la declaración de interés público ha de ser previa al arrendamiento y que la persona que pretenda esa declaración, no debe encontrarse en posesión del inmueble, por que es indiscutible que cuando no ha terminado materialmente el contrato de arrendamiento (que se agota con la desocupación de la cosa arrendada), el arrendatario carece de acción para demandar la declaración de interés público respecto del arrendamiento del inmueble cuya posesión aún mantiene.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342719-2b75d430/arrendamiento-declaracion-de-interes-publico-en-el-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3425/51. Hernández G. Enrique. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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