ARRENDAMIENTO, DECLARACION DE INTERES PUBLICO EN EL. (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o., de la Ley de Inquilinato, debe estimarse que la declaración de interés público ha de ser previa al arrendamiento y que la persona que pretenda esa declaración, no debe encontrarse en posesión del inmueble, por que es indiscutible que cuando no ha terminado materialmente el contrato de arrendamiento (que se agota con la desocupación de la cosa arrendada), el arrendatario carece de acción para demandar la declaración de interés público respecto del arrendamiento del inmueble cuya posesión aún mantiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342719-2b75d430/arrendamiento-declaracion-de-interes-publico-en-el-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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