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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. La Secretaría podrá coordinarse y participar con los ayuntamientos, en

la planeación y diseño de estrategias para promover las mejores condiciones para

la prestación de los servicios de alojamiento temporal de corto plazo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 44. La Secretaría podrá coordinarse y participar con los ayuntamientos,

en la planeación y diseño de estrategias para promover las mejores condiciones

para la prestación de los servicios de alojamiento temporal de corto plazo.

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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