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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. Las Plataformas Tecnológicas deberán coadyuvar con la Secretaría

de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal, respecto a la obligación

solidaria de la retención y entero del impuesto sobre hospedaje, en los términos

que establezcan la Ley General de Ha cienda del Estado de Morelos y demás

disposiciones normativas aplicables.

Asimismo, la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal,

podrá suscribir convenios con las Plataformas para facilitar el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales.

Fuente oficial: consultar publicación

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