TURISMO. EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA REALIZAR VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROPIA LEY, SU REGLAMENTO Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN LA MATERIA, ES CONSTITUCIONAL.
El citado precepto legal, al establecer la atribución de la Secretaría de Turismo de verificar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de turismo, no transgrede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que, en primer lugar, dichas verificaciones tienen por objeto vigilar el cumplimiento de la propia ley y de las normas que expidan las autoridades federales, no locales y, en segundo, se realizan a los sectores privados, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 67 de la propia Ley General, así como en su Reglamento y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y con el apoyo de las autoridades de los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, según sea el caso. Además, la atribución de vigilancia conferida a la referida Secretaría únicamente tiene como fin garantizar el debido cumplimiento de la ley, sin que ello signifique que se erija como juez y parte, pues la visita de verificación es un acto administrativo recurrible, por quien resulte sancionado, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006660-ac15e21c/turismo-el-articulo-66-de-la-ley-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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