TURISMO. EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY GENERAL RELATIVA RESPETA EL PRINCIPIO DE RESERVA REGLAMENTARIA.
Conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de emitir reglamentos para la estricta observancia de las leyes expedidas por la autoridad legislativa, potestad cuyo ejercicio es directo y no requiere reiterarse en las normas a reglamentar, pues atento al principio de reserva reglamentaria, cuando se estime que lo previsto en la ley debe desarrollarse pormenorizadamente, el Ejecutivo Federal podrá ejercer la facultad precisada y emitir el reglamento correspondiente, a menos de que el legislador habilite expresamente a una autoridad diferente para emitir normas de carácter técnico u operativo. En este sentido, cuando el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley General de Turismo ordena que en las "disposiciones reglamentarias" se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, es claro que el legislador no habilitó a autoridad alguna y, por ende, dicho precepto respeta el principio de reserva reglamentaria, ya que la precisión de los sujetos obligados a inscribirse en el registro citado debe contenerse en el Reglamento de esa ley y no en otro tipo de norma jurídica, pues se trata del ejercicio de una potestad necesaria para lograr proveer en la esfera administrativa de mejor manera sobre lo previsto en la ley, en busca de obtener su exacta observancia y aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014405-cb03df6c/turismo-el-articulo-46-de-la-ley-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TURISMO. EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY GENERAL RELATIVA RESPETA EL PRINCIPIO DE RESERVA REGLAMENTARIA. (2a./J. 96/2017 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 87, FRACCIÓN I Y DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA REGLAMENTARIA. (2a./J. 95/2017 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 87, FRACCIÓN I Y DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y PREFERENCIA REGLAMENTARIAS. (2a. LXXIX/2017 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 48, PÁRRAFO PRIMERO Y 54, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS RESPECTIVAS, ASÍ COMO EL DIVERSO CUARTO TRANSITORIO, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, EN LO (P./J. 44/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 46 A 52, 69 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA, CONSIDERADOS COMO PARTE DEL SISTEMA NORMATIVO QUE REGULA AL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, NO VIOL (2a. CX/2017 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 1, PÁRRAFO PRIMERO, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA INTERPRETACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DE ESE ORDENAMIENTO CORRESPONDE A (P. XXXIV/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis