Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 20
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- La Comisión Ejecutiva es una comisión intersecretarial, que tiene como objeto conocer,
atender y resolver los asuntos de naturaleza turística, relacionados con la competencia de dos o más
Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal, además de servir como órgano de
consulta institucional para la atención de asuntos vinculados con el sector.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CUANDO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (2a./J. 49/95)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CUÁNDO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (1623)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
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