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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- Con fundamento en la evaluación y análisis realizado, la Secretaría presentará a

consideración del Titular del Ejecutivo Estatal, la creación de Zonas de Desarrollo Turístico Estatal

Prioritario, previo acuerdo con el Consejo y los Municipios relacionados, con el fin de promover y

preservar la riqueza histórica, cultural y natural del Estado, que tenga un impacto directo a la actividad

turística.

Fuente oficial: consultar publicación

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