Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 18
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- La Secretaría promoverá ante las autoridades competentes, las modificaciones
necesarias para el uso turístico del suelo de las Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Prioritario, en los
términos de las leyes respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO TURÍSTICO. LOS DECRETOS QUE LOS DECLARAN DE UTILIDAD PÚBLICA Y LA ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA ESE FIN, SIN QUE SE DETERMINE QUE EN SU EJECUCIÓN MATERIAL (912)
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- DESARROLLO TURISTICO. LOS DECRETOS QUE LOS DECLARAN DE UTILIDAD PUBLICA Y LA ADQUISICION Y EXPROPIACION DE TERRENOS PARA ESE FIN, SIN QUE SE DETERMINE QUE EN SU EJECUCION MATERIAL (P. LXIII/92)
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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