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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17.- La Secretaría podrá impulsar y proponer al Ejecutivo Estatal, en su caso, la creación de

Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Prioritario, cuando por sus condiciones particulares sean propicias

para el desarrollo del turismo, previo estudio de viabilidad, evaluación de impacto y crecimiento

económico, así como su delimitación geográfica.

Se considerará la riqueza cultural, patrimonial y natural que poseen los Pueblos y Comunidades

indígenas del Estado para reconocerlas como Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Sustentable y

plantear políticas públicas que potencialicen su desarrollo.

Fuente oficial: consultar publicación

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