Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 25
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.- Cuando el Ejecutivo Estatal así lo resuelva, podrán ser invitados representantes de
instituciones y entidades públicas federales, de los sectores privado, social ó de la población, y demás
organizaciones académicas u organismos internacionales, o personas relacionadas con el turismo, las
cuales participarán únicamente con derecho a voz.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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