Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 24
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. El Consejo estará presidido por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y en sus
ausencias, por la persona titular de la Secretaría; estará integrado por las funcionarias y los funcionarios
competentes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal involucrados con los
asuntos del sector turístico, por una persona representante del Comité, por las presidentas y los
presidentes municipales vinculados a los temas, proyectos y asuntos definidos para tratar en cada sesión
del Consejo, conforme lo establecido en las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis