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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley General, el Consejo será el órgano de

consulta de la Secretaría y el instrumento por el que se fomentarán acciones de cooperación, análisis y

suma de esfuerzos entre los sectores público, privado y social, con el fin de lograr un desarrollo integral y

sustentable de la actividad turística del Estado. Este será integrado bajo el principio de paridad de

género.

Fuente oficial: consultar publicación

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