Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 22
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. La Comisión Ejecutiva podrá crear comités especializados para los diversos asuntos
relacionados con el turismo, como mercadotecnia e inversiones, capacitación y certificación, entre otras.
Dichos Comités deberán de integrarse garantizando el principio de paridad de género y tendrán por
objetivo instrumentar las medidas de evaluación que consideren convenientes para la actividad y para el
logro de las estrategias y actividades emprendidas.
Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITES EJECUTIVOS. (s/clave)
- COMITES EJECUTIVOS. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
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