Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 34
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- La Secretaría impulsará la celebración de convenios entre los prestadores de servicios y
el sector público, privado y social, para facilitar el acceso a los viajes entre los trabajadores y su familia en
condiciones de economía y seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS. SINDICATOS CONCESIONARIOS DE MANIOBRAS QUE CELEBRAN CONTRATOS RELACIONADOS CON. (s/clave)
- CONVENIOS, NO RATIFICADOS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- CONVENIOS CELEBRADOS POR LOS JEFES DEL DEPARTAMENTO, A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONTRATOS CELEBRADOS CON CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS. (s/clave)
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