Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 52
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- La Promotora integrará el portafolio de proyectos turísticos, el cual será actualizado de
manera permanente. Los pro yectos del portafolio serán presentados por la Secretaría ante el Consejo,
para su análisis y determinación de los apoyos a otorgar, entre otros los considerados en el Sistema
Estatal de Financiamiento de Hidalgo, de acuerdo a las reglas de operación autorizadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUN (II.4o.A.16 A)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
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