Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 53
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.- Cuando se trate de inversiones en el sector turístico, se podrá considerar el posible
otorgamiento de los estímulos y apoyos que consigna la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del
Estado de Hidalgo. La Secretaría podrá, en apego a las disposiciones legales vigentes, proponer ante las
autoridades competentes, se otorguen incentivos fiscales en apoyo a las inversiones turísticas en la
Entidad.
CAPITULO XVII
COMPETITIVIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-28)
Artículo 53.- Cuando se trate de inversiones en el sector turístico, se podrá considerar el posible
otorgamiento de los estímulos y apoyos que consigna la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del
Estado de Hidalgo. La Secretaría podrá, en apego a las disposiciones legales vigentes, proponer ante las
,
Instituto de Estudios Legislativos.
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autoridades competentes, se otorguen ince ntivos fiscales en apoyo a las inversiones turísticas en la
Entidad.
CAPITULO XVII
COMPETITIVIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Artículo 53.- Cuando se trate de inversiones en el sector turístico, se podrá considerar el posible
otorgamiento de los estímulos y apoyos que consigna la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del
Estado de Hidalgo. La Secretaría podrá, en apego a las disposiciones legales vigentes, proponer ante las
autoridades competentes, se otorguen incentivos fiscales en apoyo a las inversiones turísticas en la
Entidad.
,
Instituto de Estudios Legislativos.
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CAPITULO XVII
COMPETITIVIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 53.- Cuando se trate de inversiones en el sector turístico, se podrá considerar el posible
otorgamiento de los estímulos y apoyos que consigna la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del
Estado de Hidalgo. La Secretaría podrá, en apego a las disposiciones legales vigentes, proponer ante las
autoridades competentes, se otorguen incentivos fiscales en apoyo a las inversiones turísticas en la
Entidad.
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