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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53.- Cuando se trate de inversiones en el sector turístico, se podrá considerar el posible

otorgamiento de los estímulos y apoyos que consigna la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del

Estado de Hidalgo. La Secretaría podrá, en apego a las disposiciones legales vigentes, proponer ante las

autoridades competentes, se otorguen incentivos fiscales en apoyo a las inversiones turísticas en la

Entidad.

CAPITULO XVII

COMPETITIVIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-28)

Artículo 53.- Cuando se trate de inversiones en el sector turístico, se podrá considerar el posible

otorgamiento de los estímulos y apoyos que consigna la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del

Estado de Hidalgo. La Secretaría podrá, en apego a las disposiciones legales vigentes, proponer ante las

,

Instituto de Estudios Legislativos.

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autoridades competentes, se otorguen ince ntivos fiscales en apoyo a las inversiones turísticas en la

Entidad.

CAPITULO XVII

COMPETITIVIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Artículo 53.- Cuando se trate de inversiones en el sector turístico, se podrá considerar el posible

otorgamiento de los estímulos y apoyos que consigna la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del

Estado de Hidalgo. La Secretaría podrá, en apego a las disposiciones legales vigentes, proponer ante las

autoridades competentes, se otorguen incentivos fiscales en apoyo a las inversiones turísticas en la

Entidad.

,

Instituto de Estudios Legislativos.

26

CAPITULO XVII

COMPETITIVIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 53.- Cuando se trate de inversiones en el sector turístico, se podrá considerar el posible

otorgamiento de los estímulos y apoyos que consigna la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del

Estado de Hidalgo. La Secretaría podrá, en apego a las disposiciones legales vigentes, proponer ante las

autoridades competentes, se otorguen incentivos fiscales en apoyo a las inversiones turísticas en la

Entidad.

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