Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 56
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.- La Secretaría promoverá la coordinación entre las dependencias estatales para la
creación, aplicación y evaluación de programas de profesionalización y certificación de competencias
laborales del personal que labora en el sector turístico, estas acciones deberán incluir capacitación para
la atención que requieran personas con alguna discapacidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- INCAPACIDAD, CERTIFICADOS DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis