Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 55
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- La Secretaría fomentará:
I.- Una política pública que incremente la calidad y competitividad de todos los actores del sector
turístico;
II.- Programas para certificar a los prestadores de servicios turísticos, con objeto de ofrecer un
servicio de calidad;
III.- La actualización y modernización de las empresas turísticas, a través de programas de asesoría y
asistencia técnica para acceder a financiamientos institucionales;
IV. Programas para mejorar la calidad de los servicios turísticos, a través de distintivos, certificados y
reconocimientos propios y característicos del Estado;
V. La coordinación de acciones entre los diferentes niveles de gobierno para promover, fomentar y
respaldar el desarrollo de la oferta turística del Estado que haya cumplido con requisitos de calidad;
VI. Programas de profesionalización para los pueblos y comunidades indígenas que respondan a sus
necesidades y enfocado al desarrollo de actividades de turismo sustentable dentro de sus comunidades,
garantizando en todo momento el respeto y preservación de su identidad; y
VII. Programas para mejorar la calidad y competitividad de los servicios turísticos que se brindan en
los Pueblos mágicos del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 47 Y 51 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO REGULAR Y COORDINAR LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, (P. XXXV/2014 (10a.))
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE SUS ARTÍCULOS 57 Y 60 NO SON INCONSTITUCIONALES AL REGIR LA ACTIVID (2823)
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