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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.- La Secretaría fomentará:

I.- Una política pública que incremente la calidad y competitividad de todos los actores del sector

turístico;

II.- Programas para certificar a los prestadores de servicios turísticos, con objeto de ofrecer un

servicio de calidad;

III.- La actualización y modernización de las empresas turísticas, a través de programas de asesoría y

asistencia técnica para acceder a financiamientos institucionales;

IV. Programas para mejorar la calidad de los servicios turísticos, a través de distintivos, certificados y

reconocimientos propios y característicos del Estado;

V. La coordinación de acciones entre los diferentes niveles de gobierno para promover, fomentar y

respaldar el desarrollo de la oferta turística del Estado que haya cumplido con requisitos de calidad;

VI. Programas de profesionalización para los pueblos y comunidades indígenas que respondan a sus

necesidades y enfocado al desarrollo de actividades de turismo sustentable dentro de sus comunidades,

garantizando en todo momento el respeto y preservación de su identidad; y

VII. Programas para mejorar la calidad y competitividad de los servicios turísticos que se brindan en

los Pueblos mágicos del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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