Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 69
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.- La Secretaría expedirá de manera anual comprobante de inscripción al Registro, el cual
deberá colocarse en lugar visible en los establecimientos del Sector para los turistas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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