Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 70
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70.- Para efectos de esta Ley, se consideran prestadores de servicios turísticos los servicios
que se proporcionen a través de:
I.- Los establecimientos de hospedaje en sus diferentes categorías, así como aquellos prestados en
modalidades no tradicionales;
II.- Instalaciones de recreación turística ofrecidos por empresas especializadas en todas sus
modalidades;
III.- Los Campamentos turísticos y los ubicados en terrenos donde se ofrezcan actividades en forma
habitual;
IV.- Agencias de viaje en todas sus modalidades;
V.- Los ofrecidos en Balnearios y en sus alrededores, los ranchos cinegéticos, miradores, zoológicos,
ferias, artesanos, exposiciones de arte popular y desarrollos ecoturísticos dentro del Estado;
VI.- Los que ofrezcan servicios de paquetes turísticos – recreativos, ya sea de forma habitual o
esporádica y con fines eminentemente lucrativos;
VII.- Aquellos que ofrezcan servicio de transporte especializado de turistas;
VIII.- Restaurantes, cafeterías, bares, cantinas, centros nocturnos, discotecas, establecimientos de
alimentos preparados, balnearios, spa’s, parques acuáticos y similares ubicados en lugares considerados
como turísticos;
IX.- Los guías de turistas en todas sus modalidades;
X. Escuelas de idiomas especializadas con servicio orientado a turistas;
X Bis. Los ofrecidos por empresas promotoras de actividades turísticas; y
XI. Los demás considerados como tales por la Ley General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- TURISMO. PRUEBA SU INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR LA LEY RELATIVA EL QUEJOSO QUE ACREDITA LA PROPIEDAD DE UN ESTABLECIMIENTO NO EXCLUIDO COMO PRESTADOR DE SERVICIOS POR ACUERDO DEL (2829)
- TURISMO. PRUEBA SU INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA LEY RELATIVA EL QUEJOSO QUE ACREDITA LA PROPIEDAD DE UN ESTABLECIMIENTO NO EXCLUIDO COMO PRESTADOR DE SERVICIOS POR ACUERDO DEL (P. XXVIII/90)
- TURISMO. NO TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE OPEREN UN ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO.- (2828)
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