Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 71
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71.- Las relaciones que se establezcan entre los prestadores de servicios y los turistas se
regirán por la presente ley y las demás reglamentaciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES MONETARIAS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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