Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 73
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- La Secretaría determinará los requisitos que deberán cumplir los prestadores de servicios
para su operación e inicio de actividades. Las instalaciones y la infraestructura donde se presten o se
desarrollen los servicios turísticos, deberán cumplir con la normatividad en materia ambiental, sanitaria,
de prevención del delito, y de protección y seguridad de los turistas o usuarios.
Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 11 de junio de 2026.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 73.- La Secretaría determinará los requisitos que deberán cumplir los prestadores de servicios
para su operación e inicio de actividades.
Las instalaciones y la infraestructura donde se presten o se desarrollen los servicios turísticos, deberán
cumplir con la normatividad en materia ambiental, higiene, protección y seguridad de los turistas o
usuarios.
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