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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73.- La Secretaría determinará los requisitos que deberán cumplir los prestadores de servicios

para su operación e inicio de actividades. Las instalaciones y la infraestructura donde se presten o se

desarrollen los servicios turísticos, deberán cumplir con la normatividad en materia ambiental, sanitaria,

de prevención del delito, y de protección y seguridad de los turistas o usuarios.

Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 11 de junio de 2026.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 73.- La Secretaría determinará los requisitos que deberán cumplir los prestadores de servicios

para su operación e inicio de actividades.

Las instalaciones y la infraestructura donde se presten o se desarrollen los servicios turísticos, deberán

cumplir con la normatividad en materia ambiental, higiene, protección y seguridad de los turistas o

usuarios.

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