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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.- Serán derechos de los prestadores de servicios:

I.- Participar en los foros de consulta promovidos por el Estado y los Municipios, así como en

reuniones o Consejos Consultivos, de conformidad con las reglas de organización y funcionamiento de

los mismos;

II.- Aparecer en el Registro Estatal de Turismo y recibir los beneficios que se deriven de dicho

registro;

III.- Ser incorporado en el Catálogo de Atractivos Turísticos con todos sus servicios, cuando se

cumplan con las reglas y lineamientos definidos por la Secretaría;

IV.- Ser incluido en las acciones encaminadas a la profesionalización del sector que promueva la

Secretaría y en la certificación del personal que labora en el sector turístico;

V.- Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y procedimientos de verificación, se

identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación; y

VI.- Los demás considerados por la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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