Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 77
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- En caso de incumplimiento en la prestación de servicios pactados por parte del prestador
de servicios, tendrá la obligación de compensar, reembolsar o bonificar por el servicio incumplido a
elección del turista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES MONETARIAS. (s/clave)
- VIOLACION DE GARANTIAS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
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