Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 78
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78.- Los turistas con independencia de los derechos que le asisten en su carácter de
consumidor, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:
I.- Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de
las condiciones de la prestación de los servicios turísticos;
II.- Obtener los servicios en las condiciones contratadas;
III.- Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y en cualquier caso, las
correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas;
IV.- Recibir del prestador de servicios turísticos, los servicios de calidad, acordes con la naturaleza y
cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido;
V.- Recibir los servicios sin ser discriminados en los términos del Artículo 76 de esta Ley;
VI.- Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico estatal, así como su permanencia
en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos
específicos de cada actividad y lugar;
Fracción reformada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023.
VII.- Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones
y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente; y
Fracción reformada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023.
VIII.- Disfrutaran de los servicios del turismo inclusivo en el Estado, de una manera segura, cómoda,
autónoma y normalizada.
Fracción adicionada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 57, FRACCIÓN IV Y 58, FRACCIÓN X, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. XXIX/2019 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 61 (EN LA PARTE QUE ESTABLECE UN PLAZO), 62, 63, 71, FRACCIÓN IX, 74, 76 A 89, 93, FRACCIÓN II Y 94 A 101 DE LA LEY DE LA MATERIA, SON HETEROAPLICATIVOS.- (2827)
- GUIAS DE TURISTAS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
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