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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79.- Son deberes del turista:

I. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos;

II. Respetar y evitar causar cualquier daño al entorno natural y patrimonio cultural, así como el

paisaje natural y del paisaje urbano;

II Bis. Utilizar el agua, la energía y demás recursos naturales de manera moderada y responsable;

III.- Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas, cuyos

servicios turísticos disfruten o contraten y particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o

de régimen interior;

IV. Pagar el precio de los servicios utilizados, en el momento de la presentación de la factura o del

documento que ampare el pago en el plazo pactado;

V. Cuidar y conservar el entorno ecológico, así como, abstenerse de adquirir flora o fauna protegida; y

VI. Atender las normas sanitarias y de higiene en las instalaciones y servicios turísticos, establecidas en

las disposiciones legales y por las autoridades competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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