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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- Para la debida atención de los asuntos concernientes a la Secretaría y de conformidad

con las disposiciones aplicables, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y

Municipal, en el ámbito de sus respectivas com petencias, deberán apoyar a la misma en el ejercicio de

sus atribuciones. Por tanto, corresponde a la Secretaría:

I. Conducir el Sistema Estatal de Turismo Sustentable, coordinando la interacción de las

Dependencias y Entidades relacionadas con la actividad, que por sus características multidisciplinarias y

de transversalidad sectorial, establecen vínculos y relaciones para el desarrollo y promoción de la

actividad.

El sistema parte y dispone de la participación de todos los subsectores y actores que interv ienen en la

actividad, dada la necesaria interacción del sector, al demandar la intervención y las acciones de los

distintos Poderes, los diferentes niveles de G obierno, los representantes de la iniciativa privada y de la

sociedad civil en su conjunto.

Corresponde a la Secretaría desarrollar y proponer los instrumentos jurídicos necesarios para consolidar,

fortalecer y buscar las sinergias necesarias para llevar a cabo los compromisos programáticos que le

conciernan.

II. Participar con la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Gobierno de Hidalgo en:

A) Establecer las necesidades de transporte terrestre que garanticen el acceso a los atractivos turísticos

establecidos y con potencial del Estado; y

Reformada numeración a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

B) Colaborar en la identificación de las necesidades de señalización para facilitar el acceso a las Zonas

de Desarrollo Turístico Estatal Prioritario y a los atractivos turísticos del Estado.

Reformada numeración a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

III. Coadyuvar y coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo:

A) La instrumentación de programas y medidas para la preservación y aprovechamiento de los recursos

naturales, de la prevención de cualquier forma de contaminación, así como promover el turismo

alternativo y sustentable de bajo impacto en atractivos y medio ambiente;

Fracción reformada P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.

Reformada numeración a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

B) La promoción y desarrollo del turismo de naturaleza, en los lugares propicios para ello, cuidando el

impacto ecológico y preservando el paisaje natural;

Fracción reformada P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.

Reformada numeración a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

,

Instituto de Estudios Legislativos.

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C) Mantenimiento, limpieza y mejoramiento ambiental de lugares turísticos para evitar el deterioro del

paisaje natural y urbano; y

Fracción reformada P.O. Alcance dos del 18 de junio de 202 4.

Reformada numeración a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026 .

D) Minimizar la generación de residuos y prohibir la utilización de plásticos de un solo uso descartables,

de acuerdo con la legislación vigente.

Fracción reformada P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.

Reformada numeración a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

IV. Promover y fomentar con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Hidalgo:

A) La inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos de desarrollo turístico y para el

establecimiento de servicios turísticos;

Reformada numeración a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

B) Las modalidades de financiamiento público y privado en esquemas preferenciales a los empresarios y

emprendedores hidalguenses, mediante la instancia estatal correspondiente;

Reformada numeración a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

C) Las acciones tendientes a fortalecer y promover a las micro, pequeñas y medianas empresas

turísticas;

Reformada numeración a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

D) La instrumentación, en coordinación con las autoridades Federales y de los Municipios competentes,

de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas, que

permitan la expedita apertura y operación de negocios y empresas en los destinos turísticos; y

Reformada numeración a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

E) El uso y aplicación de los fondos federales disponibles que son sujetos de ut ilización por parte del

sector turismo, prestando especial interés a los correspondientes al Fondo Pymes y los Fondos del

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, entre otros.

Reformada numeración a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

V. Promover y apoyar con la Secretaría de Seguridad Pública y con la Procuraduría General de Justicia

del Estado de Hidalgo:

A) Promover acciones de protección, seguridad y asistencia legal de los turistas durante su estancia en el

Estado, así como de los prestadores de servicios turísticos y población residente; y

Inciso reformado P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

B) La colaboración y ayuda a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, respecto a la

creación de medidas y acciones que garanticen el apoyo a los turistas durante algún posible

acontecimiento que les suceda durante su estancia en el Estado;

Numeración reformada a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

VI. Promover e impulsar con la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo del Estado de

Hidalgo:

A) Los estudios e investigaciones sobre el turismo y la cultura que se relacionen con el aprovechamiento

y conservación del patrimonial del Estado;

Numeración reformada a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

B) La difusión de la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como inculcar el

espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero; y

Numeración reformada a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2 026.

,

Instituto de Estudios Legislativos.

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C) El trabajo conjunto y coordinado con los centros de enseñanza de los diferentes niveles en los

programas que fortalezcan la certificación de la planta laboral.

Numeración reformada a inciso P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

VII. Colaborar con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo, en el desarrollo

de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de los

prestadores de servicios turísticos, incorporando a las personas con alguna discapacidad y personas de

la tercera edad;

VIII. Promover y fomentar, en coordinación con las secretarías de Cultura del Gobierno Federal y Estatal,

el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del Estado de Hidalgo;

IX. Coadyuvar con los centros de enseñanza superior, Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal, para impulsar proyectos productivos, inversión turística, y de investigación que cumplan

con las disposiciones legales y normativas aplicables;

X. Bajo la coordinación de la Secretaría de Finanzas Públicas y Administración del Gobierno de Hidalgo,

apoyar la instrumentación de los estímulos fiscales autorizados y aplicables, dirigidos a elevar la inversión

y el empleo en el sector turístico, de acuerdo a las disposiciones legales en la materia;

XI. La Secretaría, en coordinación y con base en los lineamientos que determinen la Unidad de

Planeación y Prospectiva, así como la Secretaría de Finanzas Públicas, ambas del Gobierno del Estado

de Hidalgo, diseñar á y operará el Módulo de Evaluación del Desempeño del Sector Turístico, como

instrumento estratégico de planeación, seguimiento y evaluación del sector;

XII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud de Hidalgo, en el fomento de programas y medidas para la

protección contra riesgos sanitarios y prevención de enfermedades, así como en la promoción de las

normas de higiene y control sanitario en las instalaciones y servicios turísticos;

XII Bis. En coordinación con la Secretaría de Salud, y en el ámbito de comp etencia de cada

dependencia, promover el diseño de estrategias preventivas para la protección del sector turístico estatal

en caso de contingencias sanitarias;

Fracción adicionada P.O. Alcance cuatro de 4 de abril de 2024.

Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

XII Ter. Colaborar y participar con la Secretaría de Salud de Hidalgo, la Secretaría de Salud de la

Administración Pública Federal y la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal, en el

establecimiento de programas, lineamientos, criterios y estándares respecto a la calidad en la prestación

de servicios médicos en la industria de Turismo Médico y de Salud, así como celebrar convenios o

cualquier otro acto tendente a la promoción y fomento del Turismo Médico y de Salud; y

Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

XIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos aplicables.

Fracción recorrida, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

CAPÍTULO IV

DE LOS MUNICIPIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Artículo 8.- Para la debida atención de los asuntos concernientes a la Secretaría y de conformidad

con las disposiciones aplicables, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y

Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la misma en el ejercicio de

sus atribuciones. Por tanto, corresponde a la Secretaría:

I. Conducir el Sistema Estatal de Turismo Sustentable, coordinando la interacción de las

Dependencias y Entidades relacionadas con la actividad, que por sus características multidisciplinarias y

de transversalidad sectorial, establecen vínculos y relaciones para el desarrollo y promoción de la

actividad.

El sistema parte y dispone de la participación de todos los subsectores y actores que intervienen en la

actividad, dada la necesaria interacción del sector, al demandar la intervención y las acciones de los

distintos Poderes, los diferentes niveles de G obierno, los representantes de la iniciativa privada y de la

sociedad civil en su conjunto.

Corresponde a la Secretaría desarrollar y proponer los instrumentos jurídicos necesarios para consolidar,

fortalecer y buscar las sinergias necesarias para llevar a cabo los compromisos programáticos que le

conciernan.

II. Participar con la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Gobierno de Hidalgo en:

II.1. Establecer las necesidades de transporte terrestre que garanticen el acceso a los atractivos turísticos

establecidos y con potencial del Estado; y

II.2. Colaborar en la identificación de las necesidades de señalización para facilitar el acceso a las Zonas

de Desarrollo Turístico Estatal Prioritario y a los atractivos turísticos del Estado;

III. Coadyuvar y coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo:

III.1. La instrumentación de programas y medidas para la preservación y aprovechamiento de los

recursos naturales, de la prevención de cualquier forma de contaminación, así como promover el turismo

alternativo y sustentable de bajo impacto en atractivos y medio ambiente;

Fracción reformada P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.

III.2. La promoción y desarrollo del turismo de naturaleza, en los lugares propicios para ello, cuidando el

impacto ecológico y preservando el paisaje natural;

Fracción reformada P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.

III.3. Mantenimiento, limpieza y mejoramiento ambiental de lugares turísticos para evitar el deterioro del

paisaje natural y urbano; y

Fracción reformada P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.

III. 4. Minimizar la generación de residuos y prohibir la utilización de plásticos de un solo uso

descartables, de acuerdo con la legislación vigente;

Fracción reformada P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.

IV. Promover y fomentar con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Hidalgo:

IV.1. La inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos de desarrollo turístico y para el

establecimiento de servicios turísticos;

IV.2. Las modalidades de financiamiento público y privado en esquemas preferenciales a los empresarios

y emprendedores hidalguenses, mediante la instancia estatal correspondiente;

IV.3. Las acciones tendientes a fortalecer y promover a las micro, pequeñas y medianas empresas

turísticas;

IV.4. La instrumentación, en coordinación con las autoridades Federales y de los Municipios

competentes, de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los

inversionistas, que permitan la expedita apertura y operación de negocios y empresas en los destinos

turísticos; y

IV.5. El uso y aplicación de los fondos federales disponibles que son sujetos de utilización por parte del

sector turismo, prestando especial interés a los correspondientes al Fondo Pymes y los Fondos del

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, entre otros.

V. Promover y apoyar con la Secretaría de Seguridad Pública y con la Procuraduría General de Justicia

del Estado de Hidalgo:

V.1. La participación con la Secretaría de Seguridad Pública de las acciones de protección de la

integridad física de los turistas, así como su seguridad y asistencia legal durante su estancia en el

Estado; y

V.2. La colaboración y ayuda a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, respecto a la

creación de medidas y acciones que garanticen el apoyo a los turistas durante algún posible

acontecimiento que les suceda durante su estancia en el Estado;

VI. Promover e impulsar con la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo del Estado de

Hidalgo:

VI.1. Los estudios e investigaciones sobre el turismo y la cultura que se relacionen con el

aprovechamiento y conservación del patrimonial del Estado;

VI.2. La difusión de la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como inculcar el

espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero; y

VI.3. El trabajo conjunto y coordinado con los centros de enseñanza de los diferentes niveles en los

programas que fortalezcan la certificación de la planta laboral;

VII. Colaborar con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo, en el desarrollo

de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de los

prestadores de servicios turísticos, incorporando a las personas con alguna discapacidad y personas de

la tercera edad;

VIII. Promover y fomentar, en coordinación con las secretarías de Cultura del Gobierno Federal y Estatal,

el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del Estado de Hidalgo;

IX. Coadyuvar con los centros de enseñanza superior, Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal, para impulsar proyectos productivos, inversión turística, y de investigación que cumplan

con las disposiciones legales y normativas aplicables;

X. Bajo la coordinación de la Secretaría de Finanzas Públicas y Administración del Gobierno de Hidalgo,

apoyar la instrumentación de los estímulos fiscales autorizados y aplicables, dirigidos a elevar la inversión

y el empleo en el sector turístico, de acuerdo a las disposiciones legales en la materia;

XI. La Secretaría, en coordinación y con base en los lineamientos que determinen la Unidad de

Planeación y Prospectiva, así como la Secretaría de Finanzas Públicas, ambas del Gobierno del Estado

de Hidalgo, diseñará y operará el Módulo de Evaluación del Desempeño del Sector Turístico, como

instrumento estratégico de planeación, seguimiento y evaluación del sector;

XII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud de Hidalgo, en el fomento de programas y medidas para la

protección contra riesgos sanitarios y prevención de enfermedades, así como en la promoción de las

normas de higiene y control sanitario en las instalaciones y servicios turísticos;

XII Bis. En coordinación con la Secretaría de Salud, y en el ámbito de competencia de cada

dependencia, promover el diseño de estrategias preventivas para la protección del sector turístico estatal

en caso de contingencias sanitarias;

Fracción adicionada P.O. Alcance cuatro de 4 de abril de 2024.

Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

XII Ter. Colaborar y participar con la Secretaría de Salud de Hidalgo, la Secretaría de Salud de la

Administración Pública Federal y la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal, en el

establecimiento de programas, lineamientos, criterios y estándares respecto a la calidad en la prestación

de servicios médicos en la industria de Turismo Médico y de Salud, así como celebrar convenios o

cualquier otro acto tendente a la promoción y fomento del Turismo Médico y de Salud; y

Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

XIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos aplicables.

Fracción recorrida, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

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