Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 9
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el marco
jurídico relativo y aplicable en materia turística, las siguientes atribuciones:
I.- Dirigir, coordinar y evaluar la política turística Municipal;
I Bis.- Implementar acciones para la promoción, difusión y, en su caso, conservación del distintivo
“Pueblos con Sabor”;
Fracción adicionada, P.O. Alcance del 10 de junio de 2025.
II.- Celebrar e instrumentar convenios en materia turística, conforme las disposiciones legales y
normativas aplicables;
III.- Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las Leyes locales;
IV.- Elaborar, aplicar y evaluar, con la participación de la Secretaría, el Programa Municipal de
Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de
Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo del Estado y los Programas Regionales y Especiales
derivados del Plan Estatal de Desarrollo, que le sean aplicables;
V.- Atender los asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la
actividad turística les conceda esta Ley, u otros ordenamientos legales en concordancia con ella;
VI.- Constituir el Consejo Municipal; el cual tendrá como objetivo coordinar, proponer y formular las
estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de
la actividad turística del municipio. Será presidido por la presidenta o el presidente municipal, y estará
integrado por la persona titular de la dirección de Turismo o quien tenga a su cargo acciones relacionadas
con la actividad turística, así como por las personas representantes de las demás autoridades que la
Presidencia determine, procurando el principio de paridad de género en su conformación. El Consejo
deberá sesionar cada trimestre.
Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024 , 26 de mayo de 2025..
VII.- Consensuar con los sectores privado y social, acciones tendientes a detonar programas en el
sector con el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;
VIII.- Participar en los programas de ordenamiento turístico del territorio;
IX.- Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los Programas M unicipales de
investigación para el desarrollo turístico;
X.- Apoyar y participar con el Gobierno Estatal, en las acciones de promoción turística del Municipio;
X Bis. - Implementar, en coordinación con instancias del sector turístico, programas y acciones orientados
a la inclusión de personas adultas mayores en actividades turísticas y culturales que les permitan
compartir y aprovechar sus conocimientos sobre historia, tradiciones y cultura local, fomentando su
participación activa y contribuyendo al fortalecimiento del patrimonio cultural del municipio;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
XI.- Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos
turísticos con que cuenta;
XII.- Emitir opinión ante las instancias correspondientes, y ejecutar las acciones que conforme al
marco jurídico vigente le correspondan, cuando concurran dentro de su territorio proyectos de desarrollo
turístico o relacionados con el sector;
XIII.- Operar módulos de información y orientación al turista;
XIV. Recibir y canalizar las quejas de los turistas nacionales y extranjeros, para su atención ante la
autoridad competente;
XIV Bis . Promover e impulsar, con la máxima difusión a las micro, pequeñas y medianas empresas
turísticas que se encuentran dentro de su territorio;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 23 de mayo de 2022.
XIV Ter. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en
acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil
que al efecto se establezcan;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
XIV Quater. Adherirse al Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y
Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo (CCN), y realizar acciones de manera coordinada
con la Secretaría, con el objetivo de prevenir la explotación sexual y el trabajo infantil, y
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
XV.- Las demás previstas en éste y otros ordenamientos vigentes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO I (P. XXXII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA SE INTEGRARÁ ENTRE OTROS MIEMBROS, POR OCHO ROTATORIOS, PO (P. XXXIII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE SUS ARTÍCULOS 57 Y 60 NO SON INCONSTITUCIONALES AL REGIR LA ACTIVID (2823)
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