Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.- Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el marco

jurídico relativo y aplicable en materia turística, las siguientes atribuciones:

I.- Dirigir, coordinar y evaluar la política turística Municipal;

I Bis.- Implementar acciones para la promoción, difusión y, en su caso, conservación del distintivo

“Pueblos con Sabor”;

Fracción adicionada, P.O. Alcance del 10 de junio de 2025.

II.- Celebrar e instrumentar convenios en materia turística, conforme las disposiciones legales y

normativas aplicables;

III.- Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las Leyes locales;

IV.- Elaborar, aplicar y evaluar, con la participación de la Secretaría, el Programa Municipal de

Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de

Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo del Estado y los Programas Regionales y Especiales

derivados del Plan Estatal de Desarrollo, que le sean aplicables;

V.- Atender los asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la

actividad turística les conceda esta Ley, u otros ordenamientos legales en concordancia con ella;

VI.- Constituir el Consejo Municipal; el cual tendrá como objetivo coordinar, proponer y formular las

estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de

la actividad turística del municipio. Será presidido por la presidenta o el presidente municipal, y estará

integrado por la persona titular de la dirección de Turismo o quien tenga a su cargo acciones relacionadas

con la actividad turística, así como por las personas representantes de las demás autoridades que la

Presidencia determine, procurando el principio de paridad de género en su conformación. El Consejo

deberá sesionar cada trimestre.

Fracción reformada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024 , 26 de mayo de 2025..

VII.- Consensuar con los sectores privado y social, acciones tendientes a detonar programas en el

sector con el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;

VIII.- Participar en los programas de ordenamiento turístico del territorio;

IX.- Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los Programas M unicipales de

investigación para el desarrollo turístico;

X.- Apoyar y participar con el Gobierno Estatal, en las acciones de promoción turística del Municipio;

X Bis. - Implementar, en coordinación con instancias del sector turístico, programas y acciones orientados

a la inclusión de personas adultas mayores en actividades turísticas y culturales que les permitan

compartir y aprovechar sus conocimientos sobre historia, tradiciones y cultura local, fomentando su

participación activa y contribuyendo al fortalecimiento del patrimonio cultural del municipio;

Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.

XI.- Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos

turísticos con que cuenta;

XII.- Emitir opinión ante las instancias correspondientes, y ejecutar las acciones que conforme al

marco jurídico vigente le correspondan, cuando concurran dentro de su territorio proyectos de desarrollo

turístico o relacionados con el sector;

XIII.- Operar módulos de información y orientación al turista;

XIV. Recibir y canalizar las quejas de los turistas nacionales y extranjeros, para su atención ante la

autoridad competente;

XIV Bis . Promover e impulsar, con la máxima difusión a las micro, pequeñas y medianas empresas

turísticas que se encuentran dentro de su territorio;

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 23 de mayo de 2022.

XIV Ter. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en

acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil

que al efecto se establezcan;

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.

XIV Quater. Adherirse al Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y

Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo (CCN), y realizar acciones de manera coordinada

con la Secretaría, con el objetivo de prevenir la explotación sexual y el trabajo infantil, y

Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.

XV.- Las demás previstas en éste y otros ordenamientos vigentes aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 8Índice de la leyArt. 10 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis