Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 82
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82.- Las infracciones que los prestadores de servicios cometan a lo dispuesto en la Ley
General y a las disposiciones que deriven de ella, así como a lo dispuesto en esta Ley y su reglamento,
serán sancionadas por las autoridades competentes, conforme la legislación aplicable y con base en los
acuerdos de coordinación celebrados con el Gobierno Federal, a que se refiere la Ley General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
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