Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 83
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.- La imposición y ejecución de las sanciones, se realizará en los términos de la Ley Estatal
del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.
Artíiculo 84.- Los afectados por los actos, resoluciones o sanciones emitidos por la autoridad
competente, con motivo de la aplicación de la presente Ley, podrán interponer en su caso, su
inconformidad, conforme a lo previsto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado
de Hidalgo, o bien, interponer el juicio de nulidad ante la autoridad correspondiente en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 83.- La imposición y ejecución de las sanciones, se realizará en los términos de la Ley Estatal
del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.
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