Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo Artíiculo 84
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artíiculo 84.- Los afectados por los actos, resoluciones o sanciones emitidos por la autoridad
competente, con motivo de la aplicación de la presente Ley, podrán interponer en su caso, su
inconformidad, conforme a lo previsto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado
de Hidalgo, o bien, interponer el juicio de nulidad ante la autoridad correspondiente en el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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