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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.- Las quejas o denuncias que por incumplimiento de lo pactado o por infracciones a la

presente Ley cometan los prestadores de servicios turísticos, deberán ser presentadas por el turista para

su tramitación y resolución ante la Secretaría, o en su caso ante la autoridad Federal competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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