Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 85
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- Las quejas o denuncias que por incumplimiento de lo pactado o por infracciones a la
presente Ley cometan los prestadores de servicios turísticos, deberán ser presentadas por el turista para
su tramitación y resolución ante la Secretaría, o en su caso ante la autoridad Federal competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a./J. 87/2017 (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE T (2a. LXXVII/2017 (10a.))
- GUIAS DE TURISTAS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- AGENCIAS DE VIAJES. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE SUS OBLIGACIONES. (s/clave)
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