Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo III — Concesiones, permisos y contratos
Artículo 10
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- La Administración Pública Federal tendrá facultad para construir o establecer vías generales de comunicación por sí misma o en cooperación con las autoridades locales. La construcción o establecimiento de estas vías podrá encomendarse a particulares, en los términos del artículo 134 de la Constitución Federal.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
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